Template talk:PD-Uruguay

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La ley 9.739 de propiedad literaria y artística vigente en Uruguay, aprobada el 17 de diciembre de 1937, con las modificaciones correspondientes sancionadas en la ley 17.616 de derechos de autor y derechos conexos, aprobada el 10 de enero de 2003, establece en su artículo 14 que (...) el autor conserva su derecho de propiedad durante toda su vida, y sus herederos o legatarios por el término de cincuenta años a partir del deceso del causante. Agrega a su vez en el artículo 40 que (...) terminado el referido plazo de cincuenta años, la obra entra en el dominio público.

El Archivo Nacional de la Imagen (SODRE) entra en el dominio público no?[edit]

Siendo el Archivo Nacional de la Imagen (perteneciente al SODRE) una institución estatal, se entiendo que las fotos incluídas en éste son propiedad pública. Si esto no es así, por favor avísenme.—El comentario anterior es obra de Andresf91 (discusión • contribuciones), quien olvidó u omitió firmarlo.

Ya que estas leyes no mencionan a instituciones estatales, debemos suponer que no estan en dominio público. --Zeroth (talk) 20:02, 24 February 2009 (UTC)[reply]